Ley Nº 29537
Ley que adecua la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, al artículo 81º de la Constitución del Perú.
Mediante la presente norma, se adecua la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, al artículo 81º de la Constitución Política del Perú, que fue modificado por la Ley Nº 29401, Ley de Reforma de los Artículo 80º y 81º de la Constitución Política del Perú.
En ese sentido, se modifican los artículo 30º, 31º, 32º, 33º y 34º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
Modificación a la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
Articulo 30º.- Elaboración de la Cuenta General de la República
(…)
30.2 La Dirección Nacional De Contabilidad Pública remite la cuenta General de la República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 20 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentación oportuna de las rendiciones de cuentas.
(…)
Articulo 31º.- Informe de Auditoría
(…)
31.2 La contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República, emite el informe de auditoría señalado en el artículo 81º de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 10 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones hechas a la entidad por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
Articulo 32º.- Presentación
El Ministerio de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para su presentación al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artículo 81º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 29401, Ley de Reforma de los artículos 80º y 81º de la Constitución Política del Perú.
Articulo 33º.- Examen y dictamen
33.1 La cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, en e plazo que vence el 15 de octubre.
(…)
Articulo 34º.- Aprobación de la Cuenta General de la República
(…)
34.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza en la siguiente secuencia:
a) El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre
b) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite el Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, para que la promulgue por decreto legislativo.
c) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de recibido el dictamen.
La presente norma entrará en vigencia a partir del día de mañana 09 de junio de 2010 y resultará de aplicación, incluso, para la aprobación del contenido de la Cuenta General de la República del año 2009.
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