miércoles, 5 de mayo de 2010

ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Conforme a lo dispuesto en los artículos 201° de la Constitución Política del Perú y 8º de la Ley núm. 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para la elección de los Magistrados se requiere el voto favorable de los dos tercios del número legal de Congresistas.De no obtenerse la votación requerida, se procede a una segunda votación. Si luego de esta votación no se logran cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial, en un plazo máximo de diez días naturales, formula sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección.
Del Presidente de la Comisión Especial Encargada de Evaluar y Seleccionar los Candidatos Aptos para Ser Elegidos Magistrados del Tribunal Constitucional, mediante el cual informa que su comisión acordó, por unanimidad, en sesión extraordinaria del 12 de marzo de 2010, proponer al Pleno del Congreso la siguiente lista de candidatos que considera aptos para ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional:- Sr. Carlos Augusto Ramos Núñez,- Sr. Manuel Jesús Miranda Canales, y- Sr. Oscar Marco Antonio Urviola Hani.Oficio núm. 138-2009-2010-CESCTC-CR, del 11 de marzo de 2010.
En la sesión del Pleno del Congreso del 21 de abril de 2010, en votaciones sucesivas e individuales, ninguno de los tres candidatos propuestos obtuvo los 80 votos requeridos para su elección. Luego de lo cual, el Presidente del Congreso manifestó que la segunda votación quedaba pendiente.
Mediante Oficio núm. 157-2009-2010-CESCTC-CR, de fecha 22 de abril de 2010, el Presidente de la Comisión Especial Encargada de Evaluar y Seleccionar los Candidatos Aptos para Ser Elegidos Magistrados del Tribunal Constitucional, comunica la renuncia del señor Manuel Jesús Miranda Canales a la condición de candidato apto para ser elegido Magistrado del Tribunal Constitucional.
Se encuentra pendiente el pedido de reconsideración presentado por el congresista Lescano Ancieta respecto de las votaciones concernientes a la elección de los señores Carlos Augusto Ramos Núñez y Oscar Marco Antonio Urviola Hani (ver Pedidos de Reconsideración punto núm. 8)

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