jueves, 30 de abril de 2009

BENEFICIOS DE LA CTS PARA LOS TRABAJADORES

Con el propósito de orientar a la ciudadanía, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, doctor Luis Humberto Falla Lamadrid, fija su posición en torno a los beneficios de la Compensación por Tiempo de Servicios, tomando como fuente la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

1. ¿Cuál es el propósito de la CTS?

La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

2. ¿A partir de cuándo se devenga la CTS y en qué períodos se realizan los depósitos?

Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros quince (15) días en los meses de mayo y noviembre, en la empresa depositaria elegida por el trabajador y a elección de éste, en moneda nacional o extranjera.

3. ¿Qué empresas pueden ser consideradas como depositarias para mi CTS?

Empresas depositarias pueden ser consideradas las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cajas municipales de ahorro y crédito.

4. ¿Qué porcentaje de CTS puede disponer el trabajador y que garantiza la misma?

Los depósitos de CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables hasta el 50%, salvo por alimentos, y el trabajador sólo podrá efectuar retiros parciales de libre disponibilidad con cargo a su CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los mismos. Asimismo, con la CTS se puede garantizar frente a las empresas depositarias, préstamos y sus intereses hasta con el 50% de lo acumulado, siendo cualquier exceso de cargo del depositario.
Estos depósitos pueden también garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, hasta un máximo de 50% de la CTS y sus intereses.
Es de indicar que el límite del 50% antes acotado (libre disponibilidad) se aplica de manera conjunta para los retiros parciales, el otorgamiento de garantías y la compensación de deudas a cargo del trabajador titular de la CTS.

5. ¿Puede un trabajador disponer el traslado del monto acumulado de CTS a otro depositario?

Sí, el trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador quien cursará al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los 8 días hábiles. Este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado. La demora por parte del depositario en cumplir con el plazo es sancionable por la S.B.S.


6. ¿Qué medidas extraordinarias se han considerado para los depósitos de CTS?

Por Decreto de Urgencia Nº 127-2000 y como una medida de carácter extraordinario y temporal se estableció que la CTS devengada entre el período del 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001 (se incluye la devengada en noviembre y diciembre de 2000), se deposite en la empresa del sistema financiero elegida por el trabajador en forma mensual y en un monto equivalente al 8.33% de su remuneración percibida, siendo estos depósitos de libre disponibilidad para el titular.

Asimismo, el 100% de estos depósitos mensuales y de carácter temporal, así como sus intereses son intangibles, por lo que no pueden garantizar préstamo alguno concedido por el depositario ni ser objeto de compensación por las obligaciones vencidas impagas. Este régimen especial se ha venido prorrogando por sucesivos decretos de urgencia, siendo el último de ellos el Decreto de Urgencia N° 024-2003, publicado el 29 de octubre de 2003, que recoge el mecanismo de los depósitos mensuales en razón a un 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador hasta el depósito de octubre de 2004 que se realice en noviembre del mismo año. La novedad que trae esta norma legal es que la libre disponibilidad de estos depósitos es total hasta el que corresponda al período de mayo de 2004 (que se deposita dentro de los 10 días del mes de junio) y a partir de los depósitos mensuales correspondientes de junio a octubre de 2004, la libre disponibilidad se reducirá gradualmente como se expresa en el siguiente cuadro: Período Libre disponibilidad

Junio (se deposita en julio) 80%
Julio (se deposita en agosto) 60%
Agosto (se deposita en setiembre) 40%
Setiembre (se deposita en octubre) 20%
Octubre (se deposita en Noviembre) 0%

En tal sentido, a partir del mes de Noviembre de 2004 se retornará al régimen común de los depósitos semestrales.

7. ¿Puede disponer o retener la entidad depositaria o el empleador el monto de CTS de un trabajador?

Los depósitos de CTS incluidos sus intereses, son intangibles hasta el 50% e inembargables, salvo por mandato judicial de pago de pensión alimenticia.
Por lo tanto ni la entidad depositaria ni el empleador pueden disponer de ello una vez depositada al trabajador, con excepción del caso en el que el trabajador sea despedido por comisión de falta grave que además haya originado perjuicio económico al empleador.
Empero el 50% de libre disposición es compensable por la empresa depositaria por las obligaciones que el cliente titular de la CTS depositada, mantuviera vencidas e impagas frente a dicha empresa.

8. ¿En caso de fallecimiento del titular, cómo se procede con respecto a la CTS?

En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. Dicha regla se aplica igualmente a la CTS devengada a partir de noviembre de 2000 respecto de los trabajadores que a la fecha de su fallecimiento tienen vigente con el empleador un convenio individual.

El depositario o el empleador según corresponda, entregará sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o al conviviente a que se refiere el artículo 326º del código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el caso que se trate de separación de patrimonios.
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.

9. ¿Qué pasa si una entidad depositaria transgrede algún procedimiento de CTS?

En este caso el trabajador puede denunciar el hecho ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), la misma que se encuentra obligada a efectuar la fiscalización correspondiente y según el caso imponer las sanciones a que hubiera lugar.

10. ¿La CTS Esta afecta a retenciones tributarias o de descuentos de otra índole?

No esta afecta a ningún impuesto. Según el Artículo 18º del Decreto Supremo 179-2004-EF (08-12-2004). El Artículo menciona que los ingresos por CTS o indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes constituyen ingresos inafectos al impuesto a la renta.

11.¿Qué medidas de control establece la SBS respecto a los depósitos de CTS?

Como medida de control, la SBS publica periódicamente a través del Boletín de Banca, información sobre los depósitos y obligaciones de CTS y un ranking de los depósitos del público.

Base legal
Decreto Supremo Nº 001-97 TR, Texto Único Ordenado de la ley de compensación por Tiempo de Servicios.
Oficio Circular Nº 3034 – 95, fecha de publicación 12 de julio de 1995.
Oficio Circular Nº 7724-97, fecha de publicación 25 de noviembre de 1997.
Oficio Nº 4834 – 2001, fecha 30 de Marzo del 2001
Decreto de Urgencia Nº 127 – 2000, fecha de publicación 30 de diciembre del 2000.
Decreto de Urgencia Nº 024-2003, fecha de publicación 29 de octubre de 2003.

BENEFICIOS DE LA CTS PARA LOS TRABAJADORES


Con el propósito de orientar a la ciudadanía, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, doctor Luis Humberto Falla Lamadrid, fija su posición en torno a los beneficios de la Compensación por Tiempo de Servicios, tomando como fuente la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

1. ¿Cuál es el propósito de la CTS?

La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

2. ¿A partir de cuándo se devenga la CTS y en qué períodos se realizan los depósitos?

Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros quince (15) días en los meses de mayo y noviembre, en la empresa depositaria elegida por el trabajador y a elección de éste, en moneda nacional o extranjera.

3. ¿Qué empresas pueden ser consideradas como depositarias para mi CTS?

Empresas depositarias pueden ser consideradas las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cajas municipales de ahorro y crédito.

4. ¿Qué porcentaje de CTS puede disponer el trabajador y que garantiza la misma?

Los depósitos de CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables hasta el 50%, salvo por alimentos, y el trabajador sólo podrá efectuar retiros parciales de libre disponibilidad con cargo a su CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los mismos. Asimismo, con la CTS se puede garantizar frente a las empresas depositarias, préstamos y sus intereses hasta con el 50% de lo acumulado, siendo cualquier exceso de cargo del depositario.

Estos depósitos pueden también garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, hasta un máximo de 50% de la CTS y sus intereses.

Es de indicar que el límite del 50% antes acotado (libre disponibilidad) se aplica de manera conjunta para los retiros parciales, el otorgamiento de garantías y la compensación de deudas a cargo del trabajador titular de la CTS.

5. ¿Puede un trabajador disponer el traslado del monto acumulado de CTS a otro depositario?

Sí, el trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador quien cursará al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los 8 días hábiles. Este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado. La demora por parte del depositario en cumplir con el plazo es sancionable por la S.B.S.

6. ¿Qué medidas extraordinarias se han considerado para los depósitos de CTS?

Por Decreto de Urgencia Nº 127-2000 y como una medida de carácter extraordinario y temporal se estableció que la CTS devengada entre el período del 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001 (se incluye la devengada en noviembre y diciembre de 2000), se deposite en la empresa del sistema financiero elegida por el trabajador en forma mensual y en un monto equivalente al 8.33% de su remuneración percibida, siendo estos depósitos de libre disponibilidad para el titular.

Asimismo, el 100% de estos depósitos mensuales y de carácter temporal, así como sus intereses son intangibles, por lo que no pueden garantizar préstamo alguno concedido por el depositario ni ser objeto de compensación por las obligaciones vencidas impagas. Este régimen especial se ha venido prorrogando por sucesivos decretos de urgencia, siendo el último de ellos el Decreto de Urgencia N° 024-2003, publicado el 29 de octubre de 2003, que recoge el mecanismo de los depósitos mensuales en razón a un 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador hasta el depósito de octubre de 2004 que se realice en noviembre del mismo año. La novedad que trae esta norma legal es que la libre disponibilidad de estos depósitos es total hasta el que corresponda al período de mayo de 2004 (que se deposita dentro de los 10 días del mes de junio) y a partir de los depósitos mensuales correspondientes de junio a octubre de 2004, la libre disponibilidad se reducirá gradualmente como se expresa en el siguiente cuadro: Período Libre disponibilidad

Junio (se deposita en julio) 80%

Julio (se deposita en agosto) 60%

Agosto (se deposita en setiembre) 40%

Setiembre (se deposita en octubre) 20%

Octubre (se deposita en Noviembre) 0%

En tal sentido, a partir del mes de Noviembre de 2004 se retornará al régimen común de los depósitos semestrales.

7. ¿Puede disponer o retener la entidad depositaria o el empleador el monto de CTS de un trabajador?

Los depósitos de CTS incluidos sus intereses, son intangibles hasta el 50% e inembargables, salvo por mandato judicial de pago de pensión alimenticia.

Por lo tanto ni la entidad depositaria ni el empleador pueden disponer de ello una vez depositada al trabajador, con excepción del caso en el que el trabajador sea despedido por comisión de falta grave que además haya originado perjuicio económico al empleador.

Empero el 50% de libre disposición es compensable por la empresa depositaria por las obligaciones que el cliente titular de la CTS depositada, mantuviera vencidas e impagas frente a dicha empresa.

8. ¿En caso de fallecimiento del titular, cómo se procede con respecto a la CTS?

En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. Dicha regla se aplica igualmente a la CTS devengada a partir de noviembre de 2000 respecto de los trabajadores que a la fecha de su fallecimiento tienen vigente con el empleador un convenio individual.

El depositario o el empleador según corresponda, entregará sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o al conviviente a que se refiere el artículo 326º del código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el caso que se trate de separación de patrimonios.

El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.

9. ¿Qué pasa si una entidad depositaria transgrede algún procedimiento de CTS?

En este caso el trabajador puede denunciar el hecho ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), la misma que se encuentra obligada a efectuar la fiscalización correspondiente y según el caso imponer las sanciones a que hubiera lugar.

10. ¿La CTS Esta afecta a retenciones tributarias o de descuentos de otra índole?

No esta afecta a ningún impuesto. Según el Artículo 18º del Decreto Supremo 179-2004-EF (08-12-2004). El Artículo menciona que los ingresos por CTS o indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes constituyen ingresos inafectos al impuesto a la renta.

11.¿Qué medidas de control establece la SBS respecto a los depósitos de CTS?

Como medida de control, la SBS publica periódicamente a través del Boletín de Banca, información sobre los depósitos y obligaciones de CTS y un ranking de los depósitos del público.


Base legal

Decreto Supremo Nº 001-97 TR, Texto Único Ordenado de la ley de compensación por Tiempo de Servicios.

Oficio Circular Nº 3034 – 95, fecha de publicación 12 de julio de 1995.

Oficio Circular Nº 7724-97, fecha de publicación 25 de noviembre de 1997.

Oficio Nº 4834 – 2001, fecha 30 de Marzo del 2001

Decreto de Urgencia Nº 127 – 2000, fecha de publicación 30 de diciembre del 2000.

Decreto de Urgencia Nº 024-2003, fecha de publicación 29 de octubre de 2003.

miércoles, 29 de abril de 2009

ACTOS DE LA VICECONTRALORA PODRÍAN SER ANULABLES O NULAS DE ACUERDO A LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA


Todas las acciones realizadas por la vice contralora general de la República, Rosa Urbina Mansilla, podrían considerarse anulables o peligrosamente nulas, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, advirtió el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, congresista Luis Humberto Falla Lamadrid, durante la sesión de la Comisión de Fiscalización y Contraloría.
Señaló que los actos ejecutados por la alta funcionaria que carecen de formalidad podrían ser calificadas como anulables y algunas acciones nulas por estar prohibidas por la ley que rige las riendas del ente rector.
Falla Lamadrid manifestó que la vice contralora no puede opinar sobre proyectos de ley, tampoco puede emitir informes al Congreso, menos dar avances de la cuenta general de la República y, lo más preocupante, es que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República prohíbe las facultades indelegables.
Dijo que el contralor, al dejar el cargo por el vencimiento de su período, no podía legalmente conceder facultades a la vice contralora Rosa Urbina, la que prácticamente está atada de manos por su propia ley.
Señaló que las comisiones de Presupuesto y de Fiscalización, que diariamente tienen que mantener relaciones y coordinando acciones, están también limitadas porque el órgano superior de control lo está, lo cual es preocupante porque esta situación se mantiene desde hace seis meses.
Falla Lamadrid opinó que por tal motivo, después de dos postulaciones para ocupar el cargo de contralor de la República, la Comisión Permanente, sin formar una comisión evaluadora, evalúe los expedientes que remitirá el Ejecutivo y apruebe la designación propuesta.
Agregó que existen diferentes bancadas parlamentarias –no la aprista—que son de la idea de que la actual vice contralora debería ser propuesta como candidata por el Ejecutivo, teniendo el criterio de que la destacada profesional viene trabajando más de 20 años en la Contraloría, lo cual consideró respetable estimando que se tendría que pasar dos años para que un nuevo contralor se familiarice con sus funciones de control.
Por tal motivo, el legislador aprista exhortó al Poder Ejecutivo a presentar, a la brevedad posible, a su candidato a contralor, y a la Comisión Permanente para que evalúe y apruebe al aspirante, para llenar el vacío existente que resulta muy perjudicial para el Estado de derecho.

martes, 28 de abril de 2009

URGIÓ APROBACIÓN DE LEY PARA DESCONGESTIONAR PENALES QUE TIENEN POBLACIÓN DE 50 MIL INTERNOS

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, que preside el Congresista Luis Humberto Falla Lamadrid, dejó pendiente de aprobación, para la próxima semana, el proyecto de ley que declara de carácter prioritario y de interés nacional la ejecución de programas y proyectos de inversión relacionados con la justicia y seguridad pública.

La ministra de Justicia, doctora Rosario Fernández, durante la sustentación que hizo en la sesión del citado grupo de trabajo legislativo, urgió la necesidad de que se apruebe la propuesta del Poder Ejecutivo para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura en el Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio del Interior.

Manifestó que también es imprescindible la aprobación del instrumento legal para el desarrollo de programas regionales y locales, a efectos de contribuir con la implementación del Código de Procedimientos Penales, el mejoramiento del acceso a la justicia, la asistencia legal gratuita, la promoción de la cultura de paz y la seguridad ciudadana.

“Resulta de interés nacional el mejoramiento de la infraestructura y servicios que brindan las entidades cuya función están ligadas al sistema de justicia como a la seguridad pública, por cuanto ello permitirá al Gobierno Nacional, con la colaboración de los respectivos gobiernos regionales y locales brindar a la población un mejor acceso a la justicia y seguridad en su jurisdicción”, expresó.

Agregó que es preciso facultar a los gobiernos regionales y locales que puedan disponer un porcentaje de los fondos que les fueran asignados por concepto de canon, sobre canon y regalía minera para el financiamiento de proyectos de inversión pública y otros relacionados a actividades prioritarias descentralizadas.

Luis Humberto Falla Lamadrid destacó la importancia del proyecto de ley porque tiende a resolver, principalmente, el problema del hacinamiento existente en los 78 centros penitenciarios que existen a nivel nacional, los que no pueden atender debidamente a una población que supera los 44 mil internos (hombres y mujeres).

Dijo que uno de los centros penales a punto de colapsar es la San Pedro de San Juan de Lurigancho que tiene una sobrepoblación de 11 mil 400 internos, no obstante que fue construido para albergar a 3 mil 500 presos.

En ese sentido, manifestó su apoyo al proyecto que explicó la ministra Fernández de construir 10 penales (para 15 mil internos) en distintos lugares del país, para descongestionar la población penitenciaria.

Añadió que también es importante la aprobación del proyecto de ley para proseguir implementando la aplicación del nuevo Código de Procedimientos Penales que servirá para una adecuada administración de justicia.

lunes, 27 de abril de 2009

MINISTRA DE JUSTICIA MAÑANA EN COMISIÓN DE PRESUPUESTO


La Ministra de Justicia, Doctora Rosario Fernández, asistirá mañana a la sesión que realizará la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, que preside el congresista Luis Humberto Falla Lamadrid, a fin de sustentar el proyecto de ley que declara de carácter prioritario y de interés nacional la ejecución de diversos proyectos de inversión y programas en el ámbito del sistema de justicia.
También se ha programado la asistencia de los titulares de los organismos reguladores y Contraloría General de la República, para debatir el proyecto de ley que propone derogar la Quincuagésima Cuarta Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, referente a preservar la autonomía de los entes de regulación en materia financiera y presupuestal.
Se tiene prevista la sustentación del congresista aprista, Aníbal Huerta Díaz, en torno al proyecto de Ley que exceptúa, por única vez, del límite de transferencia al CAFAE del artículo 9° de La Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y artículo 5° numeral 5.1 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Durante la reunión que se iniciará a las 9, 30 de la mañana, el congresista Franklin Sánchez Ortiz sustentará el proyecto de ley que propone exonerar al Ministerio del Interior de los dispuesto en el inciso a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para que realice transferencias al CAFAE del citado sector.

EXHORTAN A EJECUTIVO PARA QUE PROMULGUE LEY QUE EXONERA DE TRIBUTOS A CLUB SOCIALES


Una exhortación al Poder Ejecutivo para que promulgue el proyecto de ley que exonera del pago de tributos a las actividades culturales y folclóricas que organizan los clubes departamentales, provinciales y distritales, formuló el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, doctor Luis Humberto Falla Lamadrid.

El parlamentario lambayecano explicó que el citado proyecto regula el funcionamiento y otorga normas promocionales a los clubes departamentales, provinciales y distritales en todo el país, reconociendo la contribución que dichas instituciones realizan en materia de expresiones culturales que significan la peruanidad.

Subrayó que se exonera de impuestos las actividades de conservación, difusión y creación de todas las expresiones de cultura y folclore, así como las sociales y deportivas organizadas por los clubes mencionados.

Falla Lamadrid también destacó que la norma garantiza que las instituciones departamentales, provinciales y distritales, así como la asociación que los representa están exonerados del pago de Impuesto Predial, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.

lunes, 20 de abril de 2009

FONDOS PRESUPUESTALES SERÁN ELIMINADOS O FUSIONADOS


La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, que preside el congresista Luis Humberto Falla Lamadrid, sesionará mañana martes, a partir de las 9, 30 de la mañana, con el fin de escuchar la sustentación de la ministra de Justicia, Rosario Fernández, en torno al proyecto de ley Nº 02389/2007-PE.
La referida iniciativa legislativa, presentada por el Poder Ejecutivo, propone declarar, de carácter prioritario y de interés nacional, la ejecución de diversos proyectos de inversión y programas en el ámbito del sistema de justicia.
La reunión también servirá para recibir el Informe de la directora ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Doctora. Cayetana Aljovin Gazzani, sobre las atribuciones que el decreto de Urgencia Nº 047-2008 otorga a PROINVERSION, a fin de impulsar el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión a través de asociaciones público privadas y concesiones de obra públicas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Igualmente se recibirá el informe del presidente del grupo de trabajo, congresista Pedro Santos Carpio, respecto de la evaluación que se ha hecho en torno a las 67 Fondos Presupuéstales existentes, que impiden al Estado la libre disponibilidad de miles de millones de soles en la ejecución de obras sociales prioritarias.
El presidente de la Comisión de Presupuesto, congresista Luis Humberto Falla Lamadrid, opinó que muchos de los referidos Fondos deben eliminarse o fusionarse porque no han cumplido con los objetivos que se trazaron para su creación.
“La vigencia de estos Fondos distorsiona y resta partidas económicas al Estado, por lo cual es imprescindible su ordenamiento y racionalización, mas aún si se han incrementado en los últimos años, no obstante su inoperancia”, expresó.